La República Dominicana da un paso hacia delante con la promulgación de
la Ley 108-10, creando las condiciones necesarias para convertir al país
en un destino de filmaciones, aprovechando la gran diversidad de sus
hermosas locaciones, y al mismo tiempo fomentando la actividad
cinematográfica en el país. Con este fin establece una serie de
incentivos tanto para la producción local como para las producciones
extranjeras de largometrajes, miniseries y películas para televisión que
sean rodadas en el país:
Incentivos para productores dominicanos:
Deducción
del 100% del valor invertido en un largometraje dominicano para el
cálculo del Impuesto sobre la Renta, con un tope de un 25% del total a
pagar por dicho concepto.
Incentivos para productores extranjeros:
Un
25% de crédito fiscal transferible sobre los gastos incurridos en la
República Dominicana, por producciones de largometrajes, miniseries y
películas para televisión, incluyendo el “above and below the line”, con
un mínimo de gastos realizados de US$500,000.
Exención del 16% del Impuesto de Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS):
Esto aplica para los bienes y servicios relacionados con la
preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y
audiovisuales.
Importación temporal de equipos y bienes. Con el
Permiso Único de Rodaje, expedido por la Dirección General de Cine
(DGCINE), pueden importarse temporalmente al país hasta un período de
seis (6) meses, prorrogables, equipos y bienes consumibles o no,
necesarios para la filmación, siempre que sean exportados a la
finalización del término.
Estímulo a la reinversión en el área cinematográfica:
Exención de Impuesto sobre la Renta para las reinversiones (renta
capitalizada o reservada para nuevas producciones), por un período de
diez años desde la aprobación de la Ley. Esta facilidad beneficia a
productores, distribuidores y exhibidores.
Incentivos a los exhibidores:
Exención del Impuesto sobre la Renta para la construcción de Salas de
Cine, a razón de un 50% para las salas construidas en el Distrito
Nacional y Santiago, y un 100% en el resto de las provincias. Exonera
igualmente por un período de cinco años, de los impuestos por permisos
de construcción y de los impuestos de importación e ITBIS para equipos,
materiales y muebles necesarios para el primer equipamiento y puesta en
operación de la sala de cine.
Incentivos al establecimiento de estudios cinematográficos:
Exención
de un 100% sobre los beneficios de explotación por un período de 15
años a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Igualmente, una
exención para la importación de bienes de capital para el
establecimiento de estudios, por un período de 10 años.
Tomado de: Dirección General de Cine de República Dominicana (DGCINE)
Fuente: http://www.dgcine.gob.do/index.php/incentivos-fiscales.html
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