miércoles, 5 de septiembre de 2012

Incentivos fiscales para la actividad cinematográfica

La República Dominicana da un paso hacia delante con la promulgación de la Ley 108-10, creando las condiciones necesarias para convertir al país en un destino de filmaciones, aprovechando la gran diversidad de sus hermosas locaciones,  y al mismo tiempo fomentando la actividad cinematográfica en el país.   Con este fin establece una serie de incentivos tanto para la producción local como para las producciones extranjeras de largometrajes, miniseries y películas para televisión que sean rodadas en el país:

Incentivos para productores dominicanos:
Deducción del 100% del valor invertido en un largometraje dominicano para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, con un tope de un 25% del total a pagar por dicho concepto.

Incentivos para productores extranjeros:
Un 25%  de crédito fiscal transferible sobre los gastos incurridos en la República Dominicana, por producciones de largometrajes, miniseries y películas para televisión, incluyendo el “above and below the line”, con un mínimo de gastos realizados de US$500,000.

Exención del 16% del  Impuesto de Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS):

Esto aplica para los bienes y servicios relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales.

Importación temporal de equipos y bienes. Con el Permiso Único de Rodaje, expedido por la Dirección General de Cine (DGCINE), pueden importarse temporalmente al país hasta un período de seis (6) meses, prorrogables, equipos y bienes consumibles o no, necesarios para la filmación, siempre que sean exportados a la finalización del término.

Estímulo a la reinversión en el área cinematográfica:
Exención de Impuesto sobre la Renta para las reinversiones (renta capitalizada o reservada para nuevas producciones), por un período de diez años desde la aprobación de la Ley. Esta facilidad beneficia a productores, distribuidores y exhibidores.

Incentivos a los exhibidores:
Exención del Impuesto sobre la Renta para la construcción de Salas de Cine, a razón de un 50% para las salas construidas en el Distrito Nacional y Santiago, y un 100% en el resto de las provincias. Exonera igualmente por un período de cinco años, de los impuestos por permisos de construcción y de los impuestos de importación e ITBIS para equipos, materiales y muebles necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine.

Incentivos al establecimiento de estudios cinematográficos:
Exención de un 100% sobre los beneficios de explotación por un período de 15 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Igualmente, una exención para la importación de bienes de capital para el establecimiento de estudios, por un período de 10 años.


Tomado de: Dirección General de Cine de República Dominicana (DGCINE)

Fuente: http://www.dgcine.gob.do/index.php/incentivos-fiscales.html

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