martes, 30 de noviembre de 2010

Impuestos Internos cancela comprobantes fiscales a más de 20 mil empresas que no han reportado operaciones desde 2007

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII)  dispuso la cancelación de los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a más de veinte mil  empresas de República Dominicana creadas entre el primero de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009 que se han mantenido sin operaciones.

La medida establece, además, que los comprobantes fiscales emitidos por las empresas citadas (sin operaciones registradas) no pueden ser utilizados por otros contribuyentes como sustento de adelantos en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o de costos y gastos para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Las empresas han sido notificadas mediante un aviso público en la prensa nacional en donde se les indica que, al momento de iniciar sus operaciones, deberán solicitar por escrito a la DGII las autorizaciones correspondientes para la emisión de Números de Comprobantes Fiscales válidos.

Impuestos Internos pone a disposición de la ciudadanía la lista de las empresas inactivas con sus nombres, sus RNC, sus accionistas y sus actividades comerciales. Todas estas informaciones pueden consultarse en línea en el portal de Internet http://www.dgii.gov.do/, visitando la pestaña “Servicios Web”, luego la opción “Consultas” y finalmente “Contribuyentes sin Operaciones”.

Para verificar si un número de comprobante fiscal ha sido emitido por una de estas empresas o la validez de cualquier NCF, la DGII también dispone de la herramienta en línea “Consultas NCF” en su página de Internet ubicada igualmente en  la sección “Servicios Web” opción “Consultas”.

La DGII reiteró a las empresas afectadas por la medida que cuando decidan iniciar operaciones en el mercado local deberán solicitar por escrito a la Administración Tributaria las autorizaciones correspondientes para la emisión de Números de Comprobantes Fiscales válidos.

Tomado de la página web http://www.dgii.gov.do/

viernes, 26 de noviembre de 2010

Impuestos Internos clausura 303 bancas de loterías y deportivas en el primer día de cierre por incumplimiento de la Norma 07-10

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cerró este jueves 303 bancas de lotería y deportivas en el Distrito Nacional, la provincia de Santo Domingo, Santiago y otros pueblos del interior, en el primer día del operativo contra este tipo de establecimientos que no han cumplido con la Norma General 07-2010 sobre las retenciones a los premios pagados establecidas en el Código Tributario de la República Dominicana.

Equipos de abogados, técnicos y militares al servicio de Impuestos Internos procedieron ayer a ejecutar los cierres de las estafetas de loterías y bancas deportivas, incautando servidores, computadoras, modem, router, swiths y otros equipos utilizados para operar este tipo de negocios. En cada lugar visitado, se levanta el acta de cierre y se coloca el afiche que indican que el local está clausurado por la entidad oficial.

Un total de 303 establecimientos fueron clausurados ayer, mientras que propietarios de decenas de bancas, tanto de loterías como deportivas, decidieron pagar a la DGII el importe correspondiente a las retenciones de los premios pagados durante el mes de octubre pasado.
En Santiago fue cerrado un consorcio con cerca de 300 establecimientos y al cierre se procedía al cierre de otro con más de 500 por lo que los cierres pueden llegar a más de 800 en el primer día del operativo.
Los operativos de cierre se ejecutaron en la Capital, la provincia de Santo Domingo, San Pedro y Santiago de los Caballeros y hoy continuarán en estas y otras ciudades de todo el país.
El consorcio de bancas Miguel Sport comenzó a ser cerrado en la mañana, tanto en la capital como en Santiago, pero se detuvo el proceso debido a que su propietario decidió pagar el importe de las retenciones de los premios pagados durante el mes de octubre. Las bancas que habían sido clausurada fueron reabierta y los equipos incautados devueltos a su propietario.

Al hablar de la decisión de Impuestos internos de cerrar unas ocho mil bancas de loterías y deportivas que no han acatado la Norma General 07-2010, Germania Montás Yapur, Directora General en funciones de la DGII, expresó que este tipo de decisiones que adoptadas por la  Administración Tributaria son ejecutorias de pleno derecho.  Agregó que este carácter deriva no sólo del Principio de Legalidad que ampara todo acto administrativo, que se presume legal, lícito, vigente, hasta prueba en contrario, sino del texto mismo del Código Tributario, que expresamente consagra esta ejecutoriedad.

Las bancas cerradas solo podrán ser abiertas cuando sus propietarios o responsables cumplan con las obligaciones tributarias que dieron origen a la clausura.
•         La Norma General 07-2010
Se recuerda que a final de septiembre pasado la Dirección General de Impuestos Internos dispuso, mediante la Norma General 07-2010 que a partir del primero de octubre de este año los responsables o dueños de licencias o administradores de los casinos de juegos, bancas de lotería y de apuestas deportivas quedarán constituidos como Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta para fines del cobro del 15% aplicable a los premios pagados establecidos en el Código Tributario.

El Artículo 309 del párrafo I del Código Tributario establece una retención de un quince por ciento (15%) sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y cualquier otro premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo. La Norma General de retención sobre premios en los Casinos de juegos, Bancas de lotería y de apuestas deportivas" crea el mecanismo legal para la aplicación de las disposiciones del Código Tributario en la materia.

De acuerdo al mecanismo establecido por Impuestos Internos los casinos de juegos pagarán  por concepto de retenciones sobre premios pagados un monto de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) mensuales, mientras que las bancas de lotería o de apuestas deportivas deben pagar por concepto de la misma retención tres mil pesos (RD$ 3,000.00) por mes, es decir, una relación de cien pesos diarios.

lunes, 15 de noviembre de 2010

DGII ordena a empresas retener el 75% del ITBIS

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ordenó a las empresas retener el 75% del valor total del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados de Bienes y Servicios (ITBIS) facturado cuando paguen a los proveedores informales y a remitirle las informaciones.

La medida está contenida en la norma 08-2010, la cual también manda a las empresas a que se conviertan en agentes de retención del ITBIS cuando compren bienes gravados con el impuesto y emitan Números de Comprobante Fiscal de proveedor informal para sustentar sus compras.

La norma 08-2010 tiene aplicación a partir del primero de diciembre próximo. Las informaciones que deberán ser remitidas a Impuestos Internos son las retenciones efectuadas mediante la Norma General 01 de 2007.

Con la disposición, la DGII busca fortalecer los mecanismos de control en la  recaudación del ITBIS en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales. En tanto que en su artículo dos, la referida norma establece que los costos y gastos serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.

Los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la aplicación del ITBIS y de regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta, dice la entidad.

Impuestos Internos dispuso, además, que las personas físicas a las cuales se les retuvo el ITBIS en la venta de bienes gravados, actuando como proveedores informales, cuando presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención.

Para ello, agrega, deben anexar los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse, pues de lo contrario, dicho acto se convierte en un pago definitivo. Señala en bien de las personas físicas, que si al realizar la presentación de su declaración jurada de ITBIS según lo referido en este artículo, resulta con saldo a favor del contribuyente, éste podrá ser transferido según lo dispuesto en artículo 350 del Código Tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto.  Sin embargo, la norma 08-2010 establece que, a partir de que la persona física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como proveedor informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales.

Ver norma 08-2010 en: https://www.dgii.gov.do/LEGISLACION/NORMASGENERALES/Paginas/DocumentosNormas.aspx