lunes, 15 de noviembre de 2010

DGII ordena a empresas retener el 75% del ITBIS

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ordenó a las empresas retener el 75% del valor total del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados de Bienes y Servicios (ITBIS) facturado cuando paguen a los proveedores informales y a remitirle las informaciones.

La medida está contenida en la norma 08-2010, la cual también manda a las empresas a que se conviertan en agentes de retención del ITBIS cuando compren bienes gravados con el impuesto y emitan Números de Comprobante Fiscal de proveedor informal para sustentar sus compras.

La norma 08-2010 tiene aplicación a partir del primero de diciembre próximo. Las informaciones que deberán ser remitidas a Impuestos Internos son las retenciones efectuadas mediante la Norma General 01 de 2007.

Con la disposición, la DGII busca fortalecer los mecanismos de control en la  recaudación del ITBIS en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales. En tanto que en su artículo dos, la referida norma establece que los costos y gastos serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.

Los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la aplicación del ITBIS y de regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta, dice la entidad.

Impuestos Internos dispuso, además, que las personas físicas a las cuales se les retuvo el ITBIS en la venta de bienes gravados, actuando como proveedores informales, cuando presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención.

Para ello, agrega, deben anexar los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse, pues de lo contrario, dicho acto se convierte en un pago definitivo. Señala en bien de las personas físicas, que si al realizar la presentación de su declaración jurada de ITBIS según lo referido en este artículo, resulta con saldo a favor del contribuyente, éste podrá ser transferido según lo dispuesto en artículo 350 del Código Tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto.  Sin embargo, la norma 08-2010 establece que, a partir de que la persona física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como proveedor informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales.

Ver norma 08-2010 en: https://www.dgii.gov.do/LEGISLACION/NORMASGENERALES/Paginas/DocumentosNormas.aspx

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