Cuando existía la Ley 5911 del Impuesto sobre la Renta las
inversiones que se hacían a través de sociedades eran doblemente
gravadas: por un lado se gravaban los beneficios que generaban las
empresas por sus actividades y por otra parte se gravaban los dividendos
que repartían las sociedades a sus accionistas.
Por tratarse de
una doble tributación sobre una misma actividad y por ser lesivo a la
inversión, los redactores de nuestro Código Tributario eliminaron el
impuesto a los dividendos de acciones, ya fuesen distribuidos en
efectivo o en acciones de la empresa pagadora.
Sin embargo, como
la eliminación del impuesto a los dividendos representaba entonces una
baja en las recaudaciones fiscales, los redactores del actual Código
Tributario se inventaron un mecanismo de reciclaje que la vez de
exonerar de impuestos los dividendos repartidos en efectivo, consignaba
una retención por un monto igual al impuesto, pero que a la vez creaba
un crédito fiscal contra el Fisco y a favor de la empresa, por el mismo
monto retenido.
En otras palabras, se trata de un mecanismo de
retención que sirve para ingresar impuestos al Fisco, pero que a la vez
le otorga a la empresa pagadora el derecho de exigirle al Fisco que le
devuelva o compense el valor retenido al accionista.
Como puede
verse, en el fondo no existe ningún impuesto a los dividendos, sino un
mecanismo sin sentido de avance de “cash flow” y de control sobre los
dividendos pagados. Pero aún peor resulta el hecho de que esta retención
sobre dividendos solo se aplica a las sociedades dominicanas, que son
las que tienen accionistas, y no a las sucursales o establecimientos
permanentes en el país de empresas extranjeras, que al no tener
accionistas no puede exigírseles que retengan este impuesto, sino que
solo pagan el impuesto sobre sociedades y los beneficios restantes se
los llevan del país y los reparten en el extranjero.
Pero si lo
anterior es una barbaridad, resulta más lastimoso escuchar algunas voces
que pregonan por gravar con impuestos las distribuciones de dividendos
de sociedades que ya pagaron impuestos por sus ganancias, lo que sin
dudas se traduciría en lo siguiente: 1) Una doble tributación sobre una
misma inversión; 2) Un desincentivo a las inversiones a través de
sociedades, en beneficio de inversiones directas por parte de personas
físicas o negocios de único dueño; y 3) Una discriminación contra las
sociedades dominicanas, en beneficio de sucursales extranjeras.
Por
estas razones entendemos que los impuestos a los dividendos de acciones
no deben existir y que la retención actual debe ser eliminada, por
obsoleta y discriminatoria.
Fuente: http://www.listindiario.com.do/economia-y-negocios/2012/8/30/245540/Tributo-a-dividendos-de-acciones
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