Para estos fines, según explica el Aviso publicado en la prensa nacional este jueves, la institución ya tiene disponible el formulario de solicitud de amnistía tanto en el portal de Internet www.dgii.gov.do, como en las administraciones locales de la DGII o en el Centro de Atención al Contribuyente de su sede central. También, la solicitud formal podrá hacerse próximamente también en línea a través de la Oficina Virtual https://www.dgii.gov.do/ofv/login.aspx.
La Amnistía Tributaria entró en vigencia y abarca los Impuestos sobre la Renta (ISR), Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI); sobre Transferencias; sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
La Ley 309-12 establece un plazo de sesenta (60) días para
presentar la intención de acogerse a la amnistía, solicitud que deberá
depositar en la administración local a la que corresponda el
contribuyente o a través de la Oficina Virtual de Impuestos Internos.
Luego de depositado el formulario, Impuestos Internos tendrá un plazo de
respuesta de quince (15) días posteriores a la recepción para
rechazarla o acogerla.
Según explica el aviso, cuando la solicitud sea aprobada la DGII señalará el monto correspondiente a pagar conforme o a lo prescrito en el Artículo 3 de la referida ley. Luego de recibida la notificación positiva por parte de la DGII, el contribuyente tendrá veinte días (20) para saldar en un pago único, eximido de recargos e intereses, y podrá solicitar un acuerdo de pago con un inicial de un cuarenta por ciento (40%) del total del monto adeudado y dos cuotas mensuales sucesivas contadas a partir de la fecha del pago inicial.
En ese sentido, Impuestos Internos advierte a los contribuyentes que en caso de incumplimiento de los acuerdos de pago establecidos, la solicitud de amnistía quedará sin efecto y los pagos ya realizados serán considerados pagos a cuenta.
Fuente: DGII
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